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Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo contra el PEPCHR

  • Desde Ecologistas en Acción de Rota hemos iniciado un recurso Contencioso Administrativo contra el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Rota (PEPCHR), que ha sido admitido a trámite.

En primer lugar, el Documento Inicial Estratégico carece de validez legal por cuanto el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna, con identificación de nombres y apellidos y su cualificación profesional todo ello a los efectos de poder determinar si tienen la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior.

De igual forma, dicho documento carece de la fecha de conclusión del mismo, así como la firma de sus autores. Es más, se podría determinar que no estando identificado el autor o autores del mismo, tanto la firma como la fecha de conclusión podrían ser sustituidos en cualquier momento por persona ajena a dicho estudio, a conveniencia del promotor, es decir, del propio Ayuntamiento de Rota.

Asimismo, no se especifica ni se hace referencia ni mención en el mismo:

A la caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del Plan -Climatología, Geología e Hidrología- y ello a pesar de que estas cuestiones debieron ser tenidas en cuenta a la hora de aprobar el Informe Ambiental Estratégico.

  1. Al medio biótico, en especial a la vegetación potencial.
  2. A la existencia de Espacios Protegidos y de interés.
  3. A los Riesgos Naturales, a los Residuos, Cambio Climático, Paisaje, Salud.
  4. Y a otros aspectos significativos como el ahorro de agua.

El Documento Inicial Estratégico no puede, por ello, determinar si los consecuencias del PEPCHR tiene o no efectos significativos o no significativos sobre dichos aspectos medioambientales. Es más, las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de aplicación al plan especial, tomando en consideración el cambio climático se resumen en tres párrafos sin concretar medidas.

El Documento Inicial Estratégico es tan sucinto que hace que el Informe Ambiental Estratégico carezca de la suficiente justificación para determinar los problemas medioambientales y las medidas correctoras del PEPCHR.

En cuanto a Movilidad: tan solo en el proyecto presentado se realiza una propuesta de cómo deber ser el área de actuación, dándose un plazo de DOS AÑOS para establecer la oportuna Ordenanza especial de tráfico, sin que se determinen las calles que deberían ser peatonalizadas, así como no haber establecido medidas disuasorias a la circulación de vehículos a motor, que tanta incidencia tiene sobre los bienes inmuebles protegidos.

Respecto a las aves protegidas, el PEPCH recoge que “en caso de previsión de afección de las obras a colonias o nidos de aves “cernícalo primilla, avión común y vencejo común, así como cigüeña común, se deberá presentar una documentación adicional de planificación de las fases de obras, con el objeto de compatibilizar la realización de las obras y evitar molestias durante la reproducción de las aves”, del todo insuficiente ya que limita la afección tan solo a estas aves, desconociendo la protección que igualmente tienen por ejemplo la golondrina. No se reconoce, tampoco, la protección que requieren los nidos de estas aves y el carácter vinculante para cualquier actuación que se realice en su entorno.

En la Protección de la Flora y Fauna: pese a que el Plan Especial de Protección y Mejora del Conjunto Histórico de Rota establece un artículo sobre Vegetación y arbolado en los espacios públicos, se trata tan solo de una intención ya que en el primer apartado hace constar “siempre que sea posible, se introducirá la vegetación dentro del proyecto del espacio público,…”; por ello se considera al arbolado urbano como residual. Es más, ni tan siquiera se prevé en el Plan la dotación de arbolado a corto plazo, así como el mantenimiento de los ejemplares existentes como una posibilidad, sin que el Plan imponga su conservación como criterio principal y no como residual, como así fue propuesto por este grupo ecologista.

Por estas y otras deficiencias observadas el grupo Ecologistas en Acción, de Rota, decidió emprender este recurso Contencioso Administrativo contra el PEPCH de Rota que, siendo muy riguroso con los inmuebles, es deficiente en cuestiones medio ambientales cuando estas son determinantes en la calidad, bienestar y salud de una localidad.

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