Un juicio celebrado hace pocos días en Sevilla ha sentado en el banquillo a los propietarios de la finca Hato Blanco Viejo por supuesto riego ilegal de agua del acuífero.
Las múltiples denuncias han llevado a una de las fincas más emblemáticas de la marisma sevillana, Hato Blanco Viejo, a responder ante los Tribunales.
Está en estos días pendiente de sentencia un juicio contra los propietarios de una finca enclavada en el borde del Parque Nacional de Doñana, en su área sevillana, por el supuesto riego ilegal de una superficie enorme detrayendo de esta forma ingentes cantidades de agua no autorizadas en el periodo 2008-2013. Se trata de Hato Blanco Viejo, localizada en el término municipal de Aznalcázar, Sevilla.
Doñana, declarado por la UNESCO Patrimonio Mundial de la Humanidad y Reserva de la Biosfera así como humedal de importancia internacional para la avifauna en la lista del Convenio Ramsar, viene padeciendo impactos inasumibles al acuífero que le da vida en la zona de los Hatos, en la marisma sevillana.
Cuando a día de hoy se habla de que el acuífero que alimenta al Parque se está secando y todos nos echamos las manos a la cabeza alarmados, resulta adecuado girar la vista y poner el foco también en este juicio y en esta finca porque quizás ahí encontremos la otra cara del problema que ha resultado ser la más oculta.
El juicio se circunscribe al periodo 2008-2013, pero el historial de esta finca es absolutamente espeluznante e incomprensible. Desde el año 1996 ese Hato viene regando de forma ilegal superficies enormes en las proximidades del Parque Nacional de Doñana. Y fue denunciado por ello de forma constante y reiterada.
El Tribunal Supremo confirmó en varias ocasiones que las extracciones denunciadas eran ilegales, les impuso multas millonarias y les requirió para que dejaran de hacerlo. Sirva de ejemplo la sentencia STS 7160/2008 que les impuso una multa de 601.012,10 euros, con la obligación de indemnizar los daños ocasionados al dominio público hidráulico en la cantidad de 1.123.416,00 euros, así como la de abstenerse de realizar cualquier explotación de los pozos denunciados. Pero hicieron caso omiso.
Nos encontramos pues ante una explotación agraria persistentemente reincidente en su actuación al margen de la ley y que desobedece reiteradamente al Tribunal Supremo.
Sus argumentos de defensa rayan en lo ridículo: reclaman que sus métodos de riego son tan eficaces que les permiten regar con una determinada cantidad de agua mucha mas superficie que los demás agricultores.
Sin embargo, se niegan a instalar los contadores de agua que la Administración les exigió que instalaran en el año 2000 e impiden la entrada en la finca de la guardería de la CHG para el control de las extracciones de agua.
Hasta que en el año de 2015 el juzgado mixto nº 2 de Sanlúcar les obligó a instalar los contadores de agua homologados Hato Blanco Viejo no los instaló.
El Tribunal Supremo consideró que tales argumentos eran contrarios al sentido común:
“[…] No puede ser acogido el alegato de que en la finca en la que la Administración ha apreciado los hechos sancionados se ahorra agua y se incrementa la productividad de las explotaciones agrarias conforme el espíritu de nuestra legislación de aguas[…].
[…]No se niega por la comunidad de bienes recurrente que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tuvo que solicitar una autorización judicial para la entrada de la Guardería Fluvial en la DIRECCION001 para comprobar los hechos que han provocado la sanción que se impugna;. Tampoco se contradice que se prohibiese la captación de fotografías que habrían permitido adverar los hechos negativos que ahora se formulan frente a la inspección de la Administración. No resulta contradicha, en fin, la aseveración que obra en el expediente sancionador (folio 74) de que no pudo procederse a la lectura de los contadores de agua por carecer los aprovechamientos de los sistemas que se detallan de ese sistema de control.
Esta Sala declara probados todos los hechos que acabamos de indicar. Considera que la negativa al control, en una zona próxima al Parque Nacional de Doñana, objeto de fuerte control por su situación hídrica y respecto de una finca que ha sido objeto, como acabamos de expresar, de múltiples sanciones por actos ilícitos parecidos demuestra una clara posición de obstrucción a la actividad inspectora, que también se ha apreciado respecto de la sanción de los hechos similares a que hemos hecho referencia al citar los precedentes de esta Sala. Dicha actitud enerva, conforme a las reglas del criterio humano, la consistencia de la protesta de que se actúa dentro de la licitud y conforme a los principios inspiradores de la Ley de Aguas. Es de subrayar que la inexistencia de sistemas de medición de caudales constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 55.4 TRLA y justifica el recurso a los otros medios de prueba empleados para probar la infracción […]».
Porque no tiene ningún sentido que si Hato Blanco Viejo extrae solo el agua que tiene autorizada en su resolución administrativa se niegue a instalar unos contadores de agua obligatorios que le permitirían demostrar que efectivamente es así y de esa forma evitarse el calvario de sufrir expedientes sancionadores millonarios año tras año.
No tiene el mínimo sentido que si Hato Blanco Viejo actúa dentro de la legalidad impida la entrada en la finca al personal controlador e incluso le impida realizar fotografías.
Y el mismísimo abogado del Estado ironizó sobre sus argumentos al decir que si la finca era capaz de regar esa superficie con los derechos reconocidos no se entendía que solicitase una ampliación de la cantidad de agua otorgada para el riego de la misma superficie.
Estamos hablando de que Hato Blanco Viejo extrajo de forma ilegal en ese periodo 2008-2013 un volumen inmenso: 12 millones de metros cúbicos, capaz de llenar hasta 4000 campos de fútbol con un metro de altura de agua.
Las extracciones ilegales complementaron la formación de un cono de depresión en el acuífero en esa zona, ampliamente reconocido en la bibliografía técnica, que produjo un corrimiento de aguas de la zona norte para rellenarlo con el consiguiente descenso de niveles de agua en el acuífero en zonas próximas.
Concretamente en la zona de contacto de las arenas con la marisma en lo que se denomina el Ecotono Norte del Parque Nacional de Doñana, se redujeron las descargas de agua a la marisma y las plantas dependientes del nivel freático fueron afectadas, tal y como se refleja en la literatura científica.
Es decir, las extracciones de agua ilegales de Hato Blanco Viejo han contribuido al deterioro del acuífero y a los efectos perversos de ese deterioro en los ecosistemas del Parque, especialmente preocupantes en una zona donde el acuífero se encuentra semiconfinado, bajo decenas de metros de arcillas impermeables y en contacto con aguas salobres, por lo que su recuperación es muy difícil ya que su sobreexplotación lo saliniza de forma irreversible.
La entrada La extracción ilegal en la zona este del acuífero de Doñana merece una sanción ejemplar aparece primero en Ecologistas en Acción.
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