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Denuncian la autorización a Cetursa para un nuevo telesquí

  • Se ha concedido Autorización para ejecutar un nuevo telesquí, llamado El Puente, con línea de nieve artificial asociada en la zona de Montebajo, que va a suponer la destrucción de miles de metros cuadrados de hábitats de interés comunitario y de decenas de especies vegetales y animales protegidas y/o endémicas. (1)

Ecologistas en Acción ha presentado un Recurso de Alzada, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, contra el proyecto de esta nueva instalación en Sierra Nevada, ya que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente sobre las obras a realizar dentro de Espacios pertenecientes a la RED Natura 2000.

Según la ley, obras que afecten a especies protegidas únicamente se podrán llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

Está claro que para la ejecución de este proyecto no hay ninguna razón imperiosa de interés público de primer orden, ni está en peligro la salud humana ni la seguridad pública, ya que los objetivos (según CETURSA) son que la obra sea para “dos tipos de usuarios que se verán más favorecidos: deportistas y clientes de alto nivel” y que es “necesaria para impulsar el entrenamiento y la competición con un nuevo espacio que permita una mejor rotación de los corredores y jóvenes federados en sus descensos. Estos usuarios necesitan una rápida rotación pista-remonte para hacer más efectivos sus entrenamientos”

Además, esta obra se encuentra incluida dentro del Espacio Natural de Sierra Nevada cuyo Consejo de Participación no ha tenido conocimiento de nada, incumpliéndose lo dispuesto en el Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada, respecto a las funciones de este Consejo, entre las que figuran recibir información (no ha habido ninguna) e informar a su vez sobre los planes, proyectos y obras que se desarrollen dentro del Espacio Natural.Esta autorización Ambiental se concede a pesar de los informes demoledores de los técnicos, tanto del propio Parque Natural como de la Consejería de Medio Ambiente, que aseguran que la superficie afectada es mayor que la presentada por el promotor (Cetursa) en su estudio ambiental, que el daño será mayor y permanente, que las especies afectadas, tanto vegetales como de fauna, son muchas más que las indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, que se van a destrozar hábitats de interés comunitario, que ya en funcionamiento habrá daños severos sobre el enebral-piornal por el paso continuo de las máquinas pisanieves, que a esas altitudes la regeneración vegetal es extraordinariamente difícil, que las traslocaciones con cepellones dan un porcentaje de marras casi absoluto y que por experiencias anteriores, estos métodos de restauración no funcionan.

Encima hay un trato de favor hacia CETURSA, ya que no se puede admitir que se conceda primero la Autorización Ambiental Unificada y después se le exijan condiciones que deberían haber figurado desde el principio, como: Deberán completarse los inventarios de fauna, vegetación, flora y hábitats que quedan afectados por el proyecto (Condición 22) . Inventario detallado de todas las especies de flora afectadas por la zonas de obras con indicación de número de ejemplares por especie. (Condición 24) y que antes de que acaben las obras, se elabore un “Protocolo de buenas prácticas en el manejo de la nieve con medios mecánicos” para valorar el daño que hacen las máquinas pisapistas sobre el piornal-enbral que hay bajo la nieve y que van destruyendo continuamente.

Y se intenta justificar añadiendo que después de las obras el proyecto de restauración “ va a ser una oportunidad excelente para progresar en el conocimiento de técnicas de restauración y del seguimiento de su eficacia pues se dispondría de una herramienta muy valiosa para ensayar métodos de restauración vegetal eficaces con estas especies tan sumamente difíciles de regenerar.

De este modo, se podrá revisar y reevaluar las repercusiones del proyecto sobre la fauna, en la medida en que las especies mas sensibles son muy dependientes de la calidad del hábitat”

O sea, que primero se hace la obra, se destroza lo que hay que destrozar y después se ven las repercusiones, se estudian y se ensayan métodos de restauración.

Obviamente si la Consejería no resuelve el Recurso de Alzada denegando la Autorización Ambiental Unificada concedida por la Delegación de Desarrollo Sostenible de Granada acudiremos a la vía judicial y ante los máximos estamentos de la Unión Europea, ya que se trata de la destrucción de hábitats de interés comunitario y actuaciones irregulares en la Red Natura 2000.

(1) Daños probables según informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible (Medio Ambiente).

“Como principales afecciones se detectan las siguientes:

1.-) Impacto severo por alteración en las obras de las estaciones, linea de nieve y apoyos de 24.318 m² ocupados por hábitats de interés comunitario (5120 Formaciones montanas de Genista purgans, 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta y 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos ) donde habitan miles de ejemplares de numerosas especies de flora de gran valor ecológico y donde se encuentran al menos una especie especialmente protegida y trece especies endémicas exclusivas de Sierra Nevada;

2.-) Impacto severo por la alteración irreversible 9.940 m² de enebral-piornal de alto interés ecológico formado por Juniperus comunis y el endemismo Genista versicolor, ecosistema que actúa como protector de suelo, refugio de innumerables especies de fauna amenazada y de nodriza para numerosas especies de flora de alto valor ambiental. Asimismo se produciría un impacto paisajístico permanente en la superficie ocupada por el cajón del telesquí;

3.-) Alteración y pérdida de hábitat de dos especies de invertebrados amenazados y especialmente protegidos como son el ortóptero Baetica ustulata (catalogado como vulnerable) y el lepidóptero Polyommatus golgus (catalogado como en peligro de extinción), protegidos por la Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

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