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Estiman la demanda y condenan a la Junta, a recuperar las vías pecuarias

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Cádiz, da la razón a Ecologistas en Acción de Rota, mediante Sentencia notificada en fecha 01 de septiembre de 2022, en la cual estiman el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la inactividad de la Administración y condena a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, competente en materia de Vías Pecuarias a la RECUPERACIÓN DE OFICIO de las vias pecuarias en el término de Rota, condenándole además al pago de las costas.

El Juzgado en Sentencia de fecha 18 de agosto de 2022, así se ha expresado en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Rota, frente al escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2020 ante la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, interesándole la recuperación de las Vías Pecuarias Colada de Los Charcos, Colada de Cebollares y Colada de Cobalengo, las cuales, pese a estar deslindadas y amojonadas en firme estaban siendo usurpadas por los propietarios de los terrenos colindantes, pese a que habían sido requeridos para que antes del 18 de julio de 2018 las dejasen libres.

Ecologistas en Acción de Rota lleva años luchando por la recuperación de las vias pecuarias y caminos públicos del término municipal de Rota, todo ello ante la desidía de las Administraciones, teniendo que recurrir a la vía jurisdiccional para que actuase.

La Junta de Andalucía obstaculizó la acción de Ecologistas en Acción, oponiéndose a la admisión del recurso, siendo rechazada por la Magistrada.

La juzgadora en primera instancia, estima que las vías pecuarias mencionadas han sido deslindadas y como dominio público obliga a la Administración competente a su mantenimiento, conservación así como a su RECUPERACIÓN DE OFICIO de los terrenos indebidamente ocupados, como señala el Decreto 155/1998, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la CC.AA de Andalucía, así como la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente se reconoce que se está ante una obligación de la Junta de Andalucía, que puede ser exigible por los interesados, entre los que se encuentra la Asociación recurrente, sin que sea una facultad discrecional de la Administración, ya que se trata de un INCUMPLIMIENTO de normas legales y reglamentarias que generan RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.

Por último, entiende la Magistrada-Juez que no constando razones que justifiquen la actuación pública, comprobado el incumplimiento de la obligación de recuperación de las vías pecuarias, ESTIMA el recurso interpuesto, condenando a la Junta de Andalucía a INICIAR, TRAMITAR Y RESOLVER los procedimientos de RECUPERACIÓN DE OFICIO de las vías pecuarias Colada de Los Charcos, Colada de Cebollares y Colada de Cobalengo, además de imponerle las costas en la cuantía de 1.000 euros.

Esta Sentencia es novedosa a nivel nacional por cuanto determina la OBLIGACIÓN que tiene la titular del dominio público de recuperar las Vías Pecuarias que están siendo usurpadas por propietarios de terrenos colindantes con las mismas, problema que está presente casi en la totalidad de las Vías Pecuarias de España, no debiendo la Administración titular de las vías pecuarias hacer dejación de sus funciones, así como por las acciones de las que disponen las Asociaciones en defensa del Medio Ambiente para instar de las Administraciones Públicas a su recuperación.

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