Ecologistas en Acción de Extremadura denuncia la falta de adaptación del sector orujero a la normativa europea sobre el control reglamentario de emisiones.

La industria orujera (procesos de aprovechamiento y eliminación de subproductos del aceite y el vino), catalogada como actividad potencialmente contaminante en la normativa que le es de aplicación, no puede continuar instalada en el inmovilismo y debe encaminar sus esfuerzos a implantar sistemas eficientes en el tratamiento de las emisiones, así como a elevar los niveles de compatibilidad social y medioambiental.

Las distintas administraciones europeas con competencia en el sector orujero han legislado con el objetivo de reducir al máximo las emisiones que puedan ser perjudiciales para las personas y el medio ambiente. En este sentido, la Comisión Europea, como máxima autoridad legisladora, dicta su directiva 2008/S0/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en el que establece un límite máximo de SO mg/Nm3.

Recientemente ha prosperado, como solución a la problemática de la industria orujera, la tecnología basada en filtros electrostáticos en ambiente húmedo que ha requerido cierta adaptación a las singulares características de sus gases de emisión. Así es el caso de las industrias orujeras francesas e italianas, cuyas emisiones se han reducido acorde a la normativa europea.

Aunque la mayoría de las empresas del sector español han podido comprobar que dichos electrofiltros funcionan eficazmente, parecen haber llegado a un consenso para desacreditar esta mejor técnica disponible (MTD) difundiendo ante los diversos organismos competentes que no es la solución, siendo la razón fundamental de esta negativa el evitar los costes de inversión y explotación que conlleva.

Los sistemas de control reglamentario de mediciones de emisiones que cada orujera tiene establecido en su correspondiente autorización ambiental presentan ciertas debilidades que pueden influir en los resultados y, consecuentemente, en las conclusiones obtenidas. Básicamente, la falta de robustez de los sistemas de control de emisiones en los secaderos de alpeorujo, tanto si se trata de autocontroles reglamentarios como de controles externos, permite la falta de representatividad de las condiciones en las que se llevan a cabo los muestreos correspondientes.

Es normal ver penachos de secaderos de alpeorujo que viajan kilómetros y kilómetros llegando a generar un impacto visual con una longitud de más de 30 kilómetros desde el punto de emisión. En esos casos, los penachos no sólo están compuestos por el vapor de agua generado por el secado del alpeorujo, como arguyen algunos fabricantes, sino que también se componen de una alta carga de partículas, presuntamente superior a los límites de emisión reglamentarios, de tal forma que puede establecerse una relación directa entre la longitud del penacho y su carga particulada: a mayor recorrido por la atmósfera, mayor cantidad de partículas PM10, PM2.5 Y PM1. Estas partículas pueden flotar en el ambiente durante decenas de kilómetros porque, por su baja densidad, no se depositan en el suelo del entorno del foco emisor como las de mayor tamaño.

Está científicamente probado y acreditado por la OMS que las partículas PM10 y PM2.5 originan daños irreversibles en las personas porque al ser inhaladas se depositan en zonas periféricas de los bronquiolos, suponiendo, de igual manera, una amenaza para el ecosistema como consecuencia de los múltiples efectos nocivos que producen como son la acidificación de aguas, generación de precursores de gases de efecto invernadero, afectación en los cultivos y bosques sensibles al material particulado, generación de lluvias ácidas, generación de brumas, y un largo etcétera.

Ecologistas en Acción de Extremadura denuncia que a esta situación de peligrosidad para la salud y el medio ambiente, se suma a un presunto incumplimiento del Real Decreto 102/2011 de 28 de enero, además de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre sobre la calidad del aire y protección de la atmósfera.

Igualmente entendemos que se incumplen las Directrices Europeas 2004/107/CE, la 2008/50/CE y la 2020/20091(INI) y las recomendaciones de la OMS.

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