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Solicitan la ampliación de las reservas hidrológicas de la Comunidad de Madrid

  • Los colectivos ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, GRAMA y Jarama Vivo han publicado un informe en el que analizan las nuevas propuestas de reservas hidrológicas presentadas por el Ministerio para la Transición Ecológica.
  • Se propone la ampliación de las reservas fluviales del río Lozoya y del río Madarquillos
    La reserva lacustre de Peñalara debería incluir todo el conjunto de lagunas de alta montaña de la sierra de Guadarrama.
  • El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha iniciado la tramitación de 67 nuevas reservas hidrológicas, que incorporará por primera vez las reservas naturales lacustres y las reservas naturales subterráneas. En concreto se proponen 26 nuevas reservas fluviales (más la ampliación de dos ya existentes), 19 lacustres y 22 subterráneas. Pese a ser un avance, es una propuesta que presenta falta de ambición en algunos casos.
Para analizar la repercusión que esta propuesta de nuevas reservas hidrológicas pueda tener en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los colectivos madrileños ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, GRAMA y Jarama Vivo han elaborado un informe que recoge una valoración y propuestas de ampliación a lo tramitado desde el MITERD. Igualmente han presentado alegaciones en el marco de la consulta pública abierta en esta tramitación.

En líneas generales se valora de forma positiva la propuesta ya que declarará como reserva natural fluvial tres ríos madrileños (la cabecera del río Lozoya, el río Madarquillos y el río Canencia), así como una reserva lacustre (la laguna Grande de Peñalara). Anteriormente solo eran reservas hidrológicas la cabecera del río Manzanares, los ríos Riato y Puebla y la cabecera del río Jarama. Pero si se entra en detalle, la propuesta presenta algunas deficiencias:

En cuanto a las reservas del río Lozoya y del río Madarquillos, se trata de propuestas recortadas en relación a lo ya propuesto hace años por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los anteriores planes hidrológicos. En el informe se detalla que no existen motivos técnicos con rigor que impidan una declaración más amplia de estos dos ríos.

Así, la declaración del río Lozoya quedará limitada a los primeros seis kilómetros de su cabecera. De esta manera se descarta el tramo, de grandísimo valor, que va hasta la localidad de Rascafría y de ahí hasta el embalse de Pinilla. Al obviar este tramo, se elimina la zona más abierta del valle, que incorporaría una morfología de río y de bosque de ribera no existente aguas arriba. Por ello, se propone la ampliación de la reserva del río Lozoya hasta el embalse de Pinilla, incorporando el arroyo del Aguilón.

Igualmente, tal como se presenta la reserva del río Madarquillos dejaría fuera un importante tramo de más de siete kilómetros (el doble de lo propuesto), bien conservado y con un altísimo grado de naturalidad. En el informe se propone su ampliación hasta el embalse de Puentes Viejas.

En cuanto a la reserva lacustre de la laguna Grande de Peñalara, este humedal es solamente uno de los varios conjuntos lagunares de alta montaña presentes en la sierra de Guadarrama. Por ello, la propuesta tendría más sentido y más representatividad si se ampliara al resto de complejos lagunares de su entorno (lagunas de Los Pájaros y Los Claveles entre otras) formando la reserva natural lacustre de las lagunas de la sierra de Guadarrama.

Por otro lado, el informe recoge la necesidad de atender a otros humedales singulares, en concreto a los saladares del sur de la Comunidad de Madrid (lagunas de la Estera en Colmenar de Oreja, saladares de Aranjuez y humedales del arroyo Guatén en Torrejón de Velasco. Estos representan ecosistemas lacustres singulares, de importancia y amenazados, sobre los que la Confederación debería iniciar trabajos de caracterización para su posterior declaración.

Las reservas hidrológicas son aquellos bienes de dominio público hidráulico (ríos, humedales y aguas subterráneas) que, por sus especiales características o su importancia hidrológica, merecen una especial protección. Son lugares que presentan mínimas o nulas alteraciones humanas. Como garantía para su conservación su declaración puede implicar la prohibición de otorgar autorizaciones o concesiones sobre el bien reservado si este afecta a las características o importancia que motivó su declaración. En definitiva, es una figura que protege los ejemplos mejor conservados y más singulares de los ríos, lagos y aguas subterráneas de nuestro país. Las reservas naturales fluviales se dividen, según su naturaleza, en reservas naturales fluviales, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas. Las primeras reservas hidrológicas se declararon en 2015 y actualmente solo se han declarado reservas fluviales.

Los colectivos ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, GRAMA y Jarama Vivo han trasladado al MITERD estas sugerencias de ampliación de las reservas hidrológicas. Esperan que este organismo analice estas propuestas y sean incorporadas en la declaración definitiva que hará el Consejo de Ministros.

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