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Recurso contra la macro-planta de secado de estiércol del puente Jontoya

  • Ecologistas en Acción presenta un Recurso Extraordinario de Revisión en la Gerencia de Urbanismo de Jaén donde se pide la nulidad de la Resolución.

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, dicta en su artículo 125 que “contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución”.

Es este caso el movimiento ecologista justifica su recurso en la existencia de errores de hecho en la Resolución de la Concesión de la Licencia para las obras del secadero de estiércol.

Del estudio del expediente facilitado desde la Gerencia de Urbanismo, se han encontrado diversos errores esenciales, que la Resolución de Concesión de Licencia, daba por correctos, en relación con las Normas Urbanísticas del PGOU de Jaén, publicado en el BOP el 23-05-1996 y vigente a fecha de emisión de la Resolución.

El más llamativo, es el Artículo 2.8 Protección de las aguas subterráneas, punto 3 donde se dice:

“La zona de protección de acuíferos, en la que se prohíbe taxativamente todo tipo de vertidos líquidos, así como la ubicación de vertederos de residuos u otros productos que pudieran generar lixiviados de carácter tóxico, abarca todos los terrenos situados al sur del Núcleo urbano y limitados al norte por las carreteras N321 a Torre del Campo y JV2223 a La Guardia”

*(La carretera JV-2223 se corresponde en la actualidad con la carretera JA-3200. Jaén a La Guardia.)

La definición de taxativo de la R.A.E. dice: “Que no admite discusión”.

Es decir, se prohíbe taxativamente (sin lugar a discusión), la ubicación de depósitos de desechos -plataforma para acopio de estiércol con balsa de lixiviados- en la parcela donde se está construyendo (al sur de la JV-2223) y agravado porque que está situado en zona de vega y a pocos metros del arroyo de Recuchillo.

También se han encontrado otros errores, en relación con otros artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU, sobre distancias a núcleos de población que no se han tenido en cuenta, otros sobre protección de cauces y riberas, o el incumplimiento en lo establecido en el Reglamento de Calificación Ambiental.

Pero no hay que olvidar, que la parte más importante de esta autorización, es la que tiene que ver con los efectos sobre el medio ambiente y las personas, que según la documentación revisada, se debería haber tramitado desde la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén como un procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, que se debería haber realizado, previo a la concesión de licencia y cuya regulación aparece especificada en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Finalmente se ha solicitado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén que el Recurso sea admitido a trámite y se declare, lo antes posible, la Nulidad de la Resolución de concesión de la Licencia ya que las obras están a punto de finalizar.

Ecologistas en Acción ha realizado el recurso contando con el apoyo unánime de los vecinos de la zona afectada, representados por la Asociación vecinal “Juntos Ya” y la Federación OCO, y que quedó reflejada en la importante participación de la Concentración del pasado 30 de septiembre.

Además, desde la Asociación vecinal “Juntos Ya” se ha organizado una recogida de firmas, que pronto será presentada.

BOP del PGOU del ejercicio 1996

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