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Situación del saneamiento y de la depuración de aguas residuales del litoral

  • Con motivo del Día Mundial del Agua, Ecologistas en Acción presenta su informe ‘Saneamiento y depuración en el litoral del Estado español. Análisis del año 2019′, donde analiza 288 Estaciones de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) del litoral y del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) de todo el Estado español.
  • La mitad de las EDAR analizadas (144) presentan insuficiencias o incumplimientos en el tratamiento de las aguas residuales o en la cantidad de muestras anuales analizadas.
  • 51 EDAR incumplen en alguno de los parámetros analizados indicativos de contaminación, o muestran insuficiencias en el saneamiento de las aguas tratadas, y 93 EDAR presentan los datos incompletos o insuficientes.
Una EDAR es una Estación Depuradora de Aguas Residuales donde se recogen y tratan las aguas residuales e industriales asimilables a urbanas, en las cuales se realizan una serie de tratamientos físicos, químicos y biológicos para depurar el agua. Desde aquí, el agua se devuelve al medio receptor cumpliendo los límites establecidos en la autorización de vertidos y los objetivos de calidad fijados en la normativa vigente. Para celebrar el Día Mundial del Agua, Ecologistas en Acción presenta por primera vez un informe en el que se analizan los parámetros de contaminación de las Aguas Residuales Urbanas (ARU) de las EDAR del litoral y Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) de todo el Estado español.

En este primer informe se analizan los datos de 2019 correspondientes a 288 EDAR, de un total de 394 EDAR de más de 2.000 habitantes-equivalentes (hab-eq) registradas en el litoral y en el DPMT. La organización ecologista solicitó la información para este informe a lo largo del año 2020 a las diferentes comunidades autónomas, y obtuvo respuesta para 247 de ellas.

En este documento, se analizan los valores de los parámetros de contaminación establecidos en el Artículo 5 del RD 509/1996: sólidos en suspensión (SS), demanda bioquímica de oxígeno a cinco días (DBO5) y demanda química de oxígeno (DQO), para las aglomeraciones urbanas superiores a 2.000 hab-eq.

Además, en base al Artículo 6 de dicho RD, también se han analizado los valores de fósforo y nitrógeno de las EDAR de zonas sensibles, pero solamente de la comunidad autónoma de Andalucía, pues del resto no se ha obtenido la información suficiente.

Ecologistas en Acción destaca que también se deben tener en cuenta las autorizaciones de vertidos, las cuales tienen como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos (OMA). Son en estas autorizaciones donde se concreta la forma de medición y las concentraciones o porcentajes mínimos de reducción de la contaminación en el efluente. Dado que esta información solamente ha sido posible obtenerla en Andalucía, para las otras comunidades autónomas los valores de los análisis son los descritos en el RD 509/1996.

De las 288 EDAR analizadas, la mitad de ellas (144) no han presentado ningún tipo de insuficiencia ni incumplimiento, ni en los parámetros analizados ni en los datos facilitados. De las otras 144 EDAR, los resultados han sido los siguientes:

  • 36 EDAR (12,5 %) incumplen en uno, dos o los tres parámetros característicos del vertido.
  • 15 EDAR (5,5 %) muestran una insuficiente depuración a pesar de que cumplan con la normativa y/o su autorización de vertido.
  • 12 EDAR (4,2 %) presentan datos incompletos.
  • 81 EDAR (28 %) muestran datos insuficientes. En concreto, son los datos relativos a tres comunidades autónomas: Cataluña, Murcia e Islas Baleares, que solo muestran medias anuales o valores cualitativos.
  • Galicia y Canarias han facilitado un bajo porcentaje de datos de sus EDAR, aportando solo datos del 40 % y 16 % respectivamente.

La mayoría de las EDAR del litoral analizadas en este informe vierten las aguas al medio natural cumpliendo la normativa. Sin embargo, Ecologistas en Acción ve con preocupación que la contaminación producida por las aguas residuales sea muy superior a la permitida por la normativa que está en vigor desde hace 25 años. Además, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los escasos valores analizados en Cataluña, Illes Balears o Región de Murcia no permiten extraer una conclusión equivalente al resto de EDAR.
  • Se han analizado las EDAR de más de 2.000 hab-eq La Directiva indica que las aglomeraciones menores de 2.000 hab-eq solo establece que dispondrán de un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, al igual que las de menos de 10.000 hab-eq y viertan en aguas marítimas (Art. 6 del Real Decreto-ley 11/1995, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/271).
  • Hay municipios actualmente sin las EDAR en funcionamiento y que, por tanto, vierten las aguas al medio sin depurar (ejemplo de Gijón Este). Por este motivo, no han quedado reflejadas en el análisis de este estudio.
  • Tampoco quedan reflejados los eventos puntuales de vertidos por mal funcionamiento de las EDAR o por el uso de aliviaderos en casos de grandes eventos de fuertes lluvias, con lo que se pierde información muy valiosa de los tiempos en los que no se han realizado muestreos al conjunto de las aguas residuales. Esta información únicamente es posible obtenerla teniendo acceso a las Declaraciones Anuales de Vertidos que el titular tiene la obligación de entregar de forma anual.

Clara Megías, coordinadora del informe y portavoz de Ecologistas en Acción: “Este primer informe es una llamada de atención a las administraciones por una doble vía, la exigencia del cumplimiento adecuado de aquellas EDAR que muestran incumplimiento, y la solicitud de transparencia que permita a la ciudadanía tener acceso a dicha información de una forma clara y sencilla”.

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