- Ecologistas en Acción, entidad solicitante de la información, califica la tasa de abusiva y de maniobra de obstrucción al derecho de información ambiental. Por ello, ha presentado un recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, pidiendo la nulidad de la imposición económica.
- También solicita que se investigue a la autoridad pública que ha tomado tal decisión por si pudiera ser constitutiva de infracción grave, como recoge el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
El pasado 18 de enero, Ecologistas en Acción solicitó información ambiental a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Se pedía que se le informase si las naves y actividades que se desarrollan en unas parcelas, en suelo clasificado como no urbanizable de especial protección, en el municipio de Villamanta, cuentan con calificación urbanística.
La calificación urbanística es la autorización previa que debe emitir la Dirección General de Urbanismo para que los ayuntamientos conceda licencia de obra o de actividad en suelo rústico. La petición de información de Ecologistas en Acción se refiere a unas parcelas, en las que se desarrolla una actividad de compra y venta de leñas y astillado para biomasa, que están denunciadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, ante la propia Consejería de Medio Ambiente.
Transcurridos casi dos meses sin obtener respuesta, la organización reiteró la petición, el 11 de marzo de 2021. Ante esta segunda solicitud, el Área de Actuaciones Administrativas de la Dirección General de Urbanismo, requirió el pago previo de una tasa de 78,42 euros para remitir la información.
Para entender el abuso de la tasa impuesta debe tenerse en cuenta que la información solicitada por Ecologistas en Acción es pública y se enmarca dentro de lo que se considera información ambiental, de acuerdo a la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. De acuerdo a esta Ley, los envíos de información ambiental por vía telemática, como es el caso, están exentos de tasa. Es decir se deberían remitir sin coste alguno para el demandante. Pero, en caso de aplicarles alguna cuantía, debería ser la establecida por la Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantías y se dictan normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de información ambiental en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que establece el precio de 0,03 euros por folio. Esta tasa es específica para información ambiental y se aplica cuando la documentación se remite en algún soporte (que no es el caso) y además los 20 primeros folios están exentos de tasa.
Si se aplicara esta tasa, para llegar a la cuantía de 78,42 euros que se exige a Ecologistas en Acción, la información solicitada debería remitirse en papel y constar de 2.634 folios. Algo improbable porque las calificaciones urbanísticas son resoluciones que constan de unas cuantas páginas (entre 10-20 folios)
En caso de aplicar las tasas genéricas (no específica para información ambiental) del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, el precio por folio oscilaría entre 0,09 euros (si la documentación no estuviera en archivo) y 0,15 euros (si estuviera en archivo por su antiguedad). De aplicar estas tasas, la documentación debería remitirse en papel y constar de 871 o 523 páginas respectivamente.
Ecologistas en Acción, ha recurrido el acuerdo del Área de Actuaciones Administrativas de la Dirección General de Urbanismo ante la propia Consejería de Medio Ambiente y ha solicitado al nulidad y la retirada de la tasa o, en su defecto, su sustitución por el precio ajustado a los que establecen las normas de aplicación.
Igualmente, ha solicitado que se investigue la actuación de la autoridad pública que ha impuesto una tasa excesiva e injustificada. A juicio de la organización, estamos ante una maniobra de disuasión y de obstrucción del derecho a la información pública ambiental. Lamenta que parezca que la Dirección General de Urbanismo pretenda favorecer a quienes infringen las normas ambientales y urbanísticas y busque silenciar a quienes los denuncian.
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