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Piden denegar solicitud de autorización para planta de cogeneración en Olmedo

 

Ecologistas en Acción de Valladolid, en relación al anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico para una planta de cogeneración a partir de biomasa en la parcela situada en la carretera Adanero-Gijón n.º 2, en el término municipal de Olmedo (Valladolid), solicitada por Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR, publicado en el BOCyL de 16 de noviembre de 2022, registró el pasado 16 de diciembre de 2022 alegaciones dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Olmedo

Solicitando:

que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen se sirva denegar la autorización de uso excepcional en suelo rústico solicitada por ACOR para una planta de cogeneración a partir de biomasa, por carecer en el momento actual de las preceptivas y previas declaración de impacto ambiental favorable y autorización ambiental. Debiendo solicitarla en su caso de nuevo el promotor cuando cuente con estas resoluciones.

Nuestra solicitud se basa en las siguientes consideraciones:

Aunque la Memoria presentada por el promotor no concreta la potencia térmica de la planta de cogeneración, dicho documento señala que “la actividad proyectada está sujeta a Autorización Ambiental ya que se encuentra en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación”, y “está contemplada en el Anexo II Grupo 4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se somete al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria en virtud de la prerrogativa que otorga al promotor el art. 7.1.d) de la Ley 21/2013” (pág. 27).

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que “El otorgamiento de la autorización ambiental integrada, así como su modificación y revisión precederá, en su caso, a los demás medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos”, entre los que el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, señala “la licencia urbanística cuando la actividad prevista pretenda ubicarse en suelo rústico”.

Por otro lado, el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que “los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización”, mientras el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León reitera que “no se podrán autorizar proyectos que no se hayan sometido a evaluación de impacto ambiental cuando dicha evaluación fuera exigible”.

De donde se concluye que previamente al otorgamiento de la autorización excepcional en suelo rústico y de la licencia urbanística, el promotor debe obtener la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización ambiental de la planta de cogeneración, por este orden.

Finalmente, respecto a la autorización de uso excepcional de suelo rústico, el uso solicitado no se encuadraría entre los enunciados en el epígrafe c) del artículo 57 del RUCyL “Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio”, sino entre los usos contemplados en el epígrafe g) “Otros usos, sean dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que puedan considerarse de interés público”, al tratarse de una instalación auxiliar de la fábrica.

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