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El ayuntamiento está obligado a facilitar información

Cuando en el verano, del 2021, el grupo La Plazoleta-Ecologistas en Acción de Rota conoció el anuncio de la celebración de una serie de conciertos bajo la denominación “Rota es Música” a celebrar durante los días 01 de julio al 04 de septiembre de 2021, en lugar Avda. de Punta Candor s/n de Rota, en concreto en la Parcela SGL P2 SGE, de titularidad Municipal, y pudiendo tener la actuación que se practicara en dicha parcela, para adecuarla a la celebración de los mencionados conciertos, algunas consecuencias sobre la flora y la fauna de la misma nos interesamos por obtener la información pertinente.

El 5 de julio de 2021, se dirigió escrito al Ayuntamiento solicitando información sobre la celebración del ciclo de conciertos.

El Ayuntamiento responde que debido al volumen y la complejidad de la información resulta imposible cumplir el plazo legal establecido -un mes desde la recepción de la solicitud- por tanto, conforme al artículo 10.2.c)2º, de la misma Ley 27/2006 (de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente), se dará respuesta a su consulta en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de este Ayuntamiento.

Sobrepasado el plazo sin obtener comunicación se vuelve a requerir en febrero, del 2022; y, una vez más, en agosto, del mismo año.

En octubre y ante la ausencia total de respuesta, por parte del Ayuntamiento -a la que está obligado por Ley- se decide acudir al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, , para denunciar dicha situación.

Por fin, el pasado viernes, día 10, de febrero, se recibe comunicación de dicho Consejo obligando al Ayuntamiento a facilitar, a este grupo ecologista, la información.

Han transcurrido más de 18 meses para que este grupo pueda tener acceso a una información a la que tenía derecho por Ley, y debiendo para ello recurrir a las instancias del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Resulta de todo punto inconcebible que un Ayuntamiento que presume de transparencia y que dispone de una Ordenanza Local de Transparencia no facilite una documentación de la que dispone y a lo que está obligado.

Es también chocante que en su página web, en el apartado “transparencia”, que dispone de 10 pestañas solo 4, de ellas, disponga de una información parcial, estando las otras 6 vacías de contenido.

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