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Siguen los vertidos en las playas

  • A pesar de la sequía, son ya 3 los episodios de vertidos de aguas residuales sin depurar a la playa urbana desde septiembre. Vertidos ilegales, contaminantes y que son un riesgo para la salud.
  • Seguimos animando a la ciudadanía a tomar la iniciativa denunciando públicamente este gran problema social y ambiental.

En la noche del sábado 20 de noviembre se produjo un importante episodio de vertido de aguas residuales a las playas de Sanlúcar. Ha sido el tercero de esta temporada. Los anteriores fueron el 14 de septiembre y el 3 de octubre. Para esas fechas la estación meteorológica del IFAPA1 situada entre Chipiona y Sanlúcar señala las siguientes precipitaciones:

14 de septiembre: 19,8 litros por metro cuadrado

3 de octubre: 10,8 litros por metro cuadrado

20-21 de octubre: 19,4 litros por metro cuadrado

Aunque el otoño está siendo muy seco y la precipitación acumulada desde septiembre es tan solo de unos 60 litros por metro cuadrado, son suficientes lluvias moderadas o incluso débiles para que se sigan produciendo vertidos a la playa. Seguimos padeciendo una situación que infringe varias normativas legales europeas, españolas y andaluzas (ver informe anexo), que contamina el litoral, perjudica a la economía local y que supone un riesgo sanitario. Los responsables son el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía y la empresa concesionaria Aqualia. El Ayuntamiento ni siquiera ha sido capaz de poner en marcha un sistema para evitar el vertido de los sólidos gruesos como el que proponíamos en nuestra anterior nota2.

Los vertidos se vienen produciendo por 6 puntos:

Arroyos de San Juan y Salto del Grillo, aliviaderos de Calzada de la Infanta, Cerro Falón, Cabo Noval y Callejón La Habana (Bonanza).

Pero a ellos hay que sumar un nuevo punto: Alcantarilla junto al arroyo de San Salvador (Bonanza).

Todos estos vertidos son ilegales, bien porque carecen de autorización de vertido, o bien porque , aun teniéndola, incumplen las condiciones en las que que pueden verter, la principal de las cuales es que solo pueden funcionar durante “grandes lluvias”. Lluvias de entre 10 y 20 litros/m²  no pueden considerarse grandes lluvias.

Recientemente se ha publicado a través de Costa Noroeste televisión (https://youtu.be/iZ5qXFb5GdU), un video sobre el funcionamiento del tanque de tormentas situado bajo la plaza Clara Campoamor. El video el jefe de planta de la depuradora explica que cuando se produce una lluvia de cierta intensidad, las aguas residuales del colector principal del alcantarillado pasan a este tanque subterráneo, evitándose que se viertan a la playa por los aliviaderos. Y que cuando cesan las lluvias, dichas aguas se bombean hacia el colector y de allí a la depuradora.

Saludamos al Ayuntamiento y a Aqualia para que empiecen a informar un poco sobre el agua en la ciudad. Sin embargo, hacemos algunas observaciones:

1) El tanque de tormentas entró en funcionamiento en el año 2013, han tenido que pasar 9 años para que nos expliquen cómo funciona.

2) En el video no se responde a la pregunta principal: ¿Si el tanque funciona, por qué con lluvias moderadas de escasamente 10 litros/ m², sigue habiendo grandes vertidos a las playa? Ni siquiera el aliviadero de Calzada de la Infanta, que está junto al tanque, ha reducido significativamente sus vertidos. Una política de transparencia informativa no puede contar medias verdades, porque al hacerlo deja de ser información objetiva y se convierte en propaganda.

Seguimos animamos a toda la ciudadanía, grupos sociales, comunidades de vecinos, asociación de empresarios, asociación de hosteleros, cooperativas agrícolas, salinas que captan el agua de nuestro río…, a tomar la iniciativa en este gran problema sin miedos y sin complejos, por nuestro medioambiente, por nuestro futuro, denunciando ante el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia civil) los continuos vertidos, para que se afronte la solución de este gran problema, evitar problemas de salud a nuestra ciudadanía y visitantes (basta excavar un poco en la arena de nuestra playa), y el colapso que puede provocar en nuestra economía la declaración de nuestro litoral como zona contaminada.

1. Información oficial de la estación meteorológica de IFAPA Centro de Chipiona

2. La necedad persistente de la política local de ocultar los problemas de los vertidos

 

ANEXO

Normativa legal que se incumple en los vertidos de aguas residuales urbanas a la playa de Sanlúcar:

1.- “Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Traspone la directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91 /271 /CEE) a las leyes españolas”.

En su artículo 5, obliga a las aglomeraciones urbanas con más de 15.000, a aplicar a las aguas residuales que entren en los sistemas colectores un tratamiento secundario o proceso equivalente (depuración convencional) antes del 1 de enero del año 2001.

2. La “Ley  7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental”, que en su artículo 3,  prohíbe los vertidos que se realicen de forma directa o indirecta desde tierra a cualquier bien de Dominio Público Marítimo Terrestre que no cuenten con la correspondiente Autorización Administrativa.  Tres de los aliviaderos de Sanlúcar poseen la preceptiva Autorización administrativa: Cabo Noval, Cerro Falón y Calzada de la Infanta; pero no la tienen el aliviadero de Bonanza, los arroyos de San Juan y Salto del Grillo, ni la alcantarilla junto al arroyo de San Salvador.

Esta Autorización Administrativa, por un plazo de 30 años (desde 2010), está sometida al cumplimiento de las exigencias de la “Resolución de 12 de marzo de 2010 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por la que se le otorga al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda la Autorización de vertido de aguas residuales al Dominio Público Marítimo Terrestre a través de un emisario submarino y cuatro conducciones de desagüe”, con los siguientes condicionantes:

– Solo funcionarán para grandes lluvias. Incumplimiento continuado.

– No podrán implicar en ningún caso un empeoramiento de la calidad del medio receptor.

– Deberán cumplir, que se incumplía desde hace 28 años y se sigue incumpliendo, lo establecido en la “Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde la tierra al mar para los sistemas colectores”:

El caudal vertido por los aliviaderos debe haber pasado por un sistema de rejas para su desbastado (retención de los sólidos gruesos), así como que la conducción sea cerrada, con su tramo terrestre cerrado enterrado a más de 1 metro de profundidad y que el punto de vertido cumpla a la vez que se encuentre a más de 200 m de la línea de costa y a más de 2 m de profundidad, ambas en bajamar viva equinoccial. Se daba un plazo de un año, para estudiar alternativas para la adecuación de estos aliviaderos a lo establecido en la citada norma, indicando los plazos previstos para la ejecución y coste de las mismas. 10 años y no se ha ejecutado nada.

En cuanto a los arroyos de “San Juan” y “Salto del Grillo, sin Autorización Administrativa, se le otorgó a nuestro ayuntamiento un plazo de tres meses para presentar un estudio que analizara las posibles alternativas para la eliminación de las conexiones de la red de saneamiento a estos arroyos y un programa de actuaciones con un plazo de ejecución de dos años (finalizó en mayo de 2012), 9 años y no se ha ejecutado nada.

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