Ecologistas en Acción de León pide al Ayuntamiento explicaciones y restauración de la legalidad.
Consultados los planos de ordenación del Plan General de Urbanismo de León (PGOU) en la web municipal, se comprueba fácilmente que los árboles talados junto al parque de La Candamia, se encontraban en suelo urbanizable, dentro del sector delimitado ULD 10-01 con la asignación de uso para dotaciones urbanísticas. Concretamente la zona de la corta figura al sur, como dotación urbanística sin especificar (DU) y al norte, forma parte del Sistema General de Espacios Libres (SG-EL).
El mismo día que Ecologistas en Acción de León lamentaba públicamente la pérdida de la chopera, el Ayuntamiento respondía a los medios de comunicación eludiendo su responsabilidad y alegando que “las competencias de la autorización de la corta son de la CHD por estar en zona de policía de cauces” en una parcela “calificada catastralmente como de labor o labradío de regadío” y que por tanto, “nada tiene que decir de lo que consideran un aprovechamiento maderable realizado por particulares, totalmente compatible con las ordenanzas municipales”.
Al hilo de estas afirmaciones, esta Asociación, que no ha recibido otra respuesta del Ayuntamiento, cree oportuno señalar lo siguiente:
- La Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, determinan los actos de uso de suelo sujetos a licencia urbanística, y citan textualmente “la corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable” (Art. 97.1 LU y Art. 288 b) 6º RU). El Ayuntamiento tiene la obligación de tramitar y otorgar licencia, y al parecer no lo hizo.
- Al estar la chopera en zona de policía de cauces, es también preceptiva la autorización de la CHD, que el Ayuntamiento debe incorporar al expediente con el que resuelva la licencia. En todo caso, los servicios técnicos y jurídicos municipales tendrían que haber informado la conformidad de la corta con la normativa urbanística y las demás normas aplicables (Art. 293 RU). Por su parte la CHD, debió notificar al Ayuntamiento su resolución, a los efectos del posible otorgamiento de la licencia urbanística.
- Si estuviéramos ante un acto de uso del suelo ejecutado sin licencia, el Ayuntamiento debe disponer el inicio de un procedimiento de restauración de la legalidad, al amparo de la legislación urbanística (Art.118 LU y 343 RUCyL). Y, dada la condición dotacional de la parcela afectada, además de reponer el arbolado, se podrían adoptar otras medidas restauradoras tendentes a mejorar los servicios ambientales que proporciona una de las zonas de esparcimiento más frecuentadas de la ciudad.
Ecologistas en Acción de León espera recibir del Ayuntamiento y de la CHD copias de los informes técnicos y de las autorizaciones concedidas. Antes, sería deseable escuchar, en comparecencia pública, las explicaciones del Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente. Creemos que no es de recibo zanjar este asunto con la información filtrada a los medios de comunicación el pasado 15 de marzo.
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