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Piden que se incluya el delito de prevaricación ambiental en el “caso Aznalcóllar”

Tanto la Mesa de Contratación como la Comisión Técnica ignoraron el contenido de las bases del concurso en relación a la protección del Corredor Ecológico del Guadiamar.

El medio ambiente, una vez más, resulta ser el gran olvidado del proceso judicial que se sigue desde hace casi 6 años en el Juzgado de instrucción  nº3 de Sevilla, en relación al concurso minero que resolvió la entonces Directora General de Minas, María José Asencio Coto, el 25 de febrero de 2015, adjudicando al consorcio Minorbis-Grupo México los derechos de investigación minera en la denominada Zona Aznalcóllar, derechos que acabaron -de manera supuestamente delictiva- en manos de la empresa Minera Los Frailes, que está tramitando los proyectos para reabrir la mina.

Como medida de precaución frente a una posible reedición de la catástrofe ambiental anunciada del 25 de abril de 1998, producida entonces por la rotura de las presas de las balsas de lodos tóxicos de la mina, en las bases del concurso minero iniciado en 2014 se establecieron dos condiciones fundamentales que tenían que cumplir cualquier anteproyecto de explotación presentado al concurso. Concretamente:

En particular, el diseño del complejo no podrá incluir la construcción de un depósito de lodos, ni de un acúmulo de residuos líquidos tóxicos que puedan producir un vertido contaminante.

Además, incluirá de forma expresa que las labores mineras no afectarán a los espacios naturales protegidos, en particular al Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar ni producirán un menoscabo de la cuenca de este río.

La primera condición resulta evidente para evitar cualquier posible rotura de ninguna balsa de lodos ni líquidos tóxicos, y la segunda condición tenía por objeto excluir a cualquier licitador que presentara un Anteproyecto de Explotación que vertiera al Corredor Verde del Guadiamar.

Sin embargo, la propuesta finalmente adjudicada a Minorbis-Grupo México planteaba desde el principio un vertido contaminante y permanente al Guadiamar, concretamente un vertido inicial de vaciado de 13,6 millones de m3 de aguas ácidas contaminadas que actualmente se acumulan en el hueco minero de Los Frailes, desde su abandono en 1999, y además un vertido contaminante continuo al arroyo del Agrio, tributario del Guadiamar, durante toda la vida de la nueva explotación.

Mucho se ha tratado en la instrucción judicial de posibles delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos, fraude y negociación ilegal, pero muy poco se ha investigado en relación con la burda aplicación que los miembros de la Mesa del Concurso y de la Comisión Técnica hicieron de esas bases del concurso, en relación a la protección del medio ambiente.

Por eso, Ecologistas en Acción ha pedido a la Audiencia Provincial mediante un recurso de apelación, y al propio Juzgado nº3, dentro de nuestro escrito de acusación, que incluya el posible delito de prevaricación ambiental para todos esos miembros, porque a nuestro entender, a sabiendas de su injusticia, adjudicaron o participaron en la adjudicación de unos derechos mineros en contra de lo que expresamente prohibían las bases del concurso minero.

Parece que todas esas personas olvidaron que se trataba de un concurso minero para adjudicar la posibilidad de reapertura de la mina que causó el mayor desastre ambiental de la minería en España, provocado el 25 de abril de 1998 cuando reventaron las presas de la balsa minera de Aznalcóllar y se produjo un vertido de más 6 millones de m3 de lodos tóxicos que a punto estuvo de dañar irreversiblemente al Parque Nacional de Doñana. Y esa catástrofe ambiental fue una catástrofe anunciada, que las administraciones públicas no quisieron evitar, a pesar de disponer de todas las evidencias e informes que acreditaban que esas presas no iban a soportar los recrecimientos que se estaban realizando, y se habían autorizado.

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