La Junta acaba de emitir Resolución de imposición de la decimosexta multa coercitiva de 1000 € a Recuperación de Materiales Diversos (RMD), por no retirar los residuos enterrados clandestinamente en 2006, en Villanueva del Carnero (León), bajo dos metros de tierra, incluyendo grandes pozos ocultos a más profundidad, en una extensión de unas 5 hectáreas. RMD está obligada a su retirada por Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de enero de 2014, tras la intervención de la Comisión Europea.
Una vez más, se confirma que la exigua multa de 1.000 € cada 6 meses supone, de hecho, una bula que permite a RMD su inacción, respecto a completarla eliminación de los residuos. Esta cantidad, por ridícula, no supone presión alguna.
Sin embargo, esta situación no es inocua, pues ya la Universidad de León informaba, en el 2008, que las aguas subterráneas estaban contaminadas por metales pesados, como cobre,cinc y plomo, muy peligrosos para la salud, aguas que pueden estar usándose para riego o consumo directo, con riesgo evidente para la salud humana y medio ambiente en general. Luego es inexcusable finalizar cuanto antes su extracción y saneamiento. Téngase en cuenta que la práctica totalidad de poblaciones de la zona consumen agua, para boca y riego, obtenida por sondeos sobre los acuíferos locales.
Ecologistas en Acción considera de una grave irresponsabilidad que la Junta no obligue a RMD a la retirada de los mismos, para que los metales tóxicos dejen de progresar por el terreno y acuíferos.
En el plano judicial y tras más de 6 años de contienda, continúa pendiente de señalamiento la vista para la celebración del juicio oral en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado DPA 2744/2015 seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de León, iniciado en 2015 por un presunto delito de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, tras la desestimación del último Recurso de Reforma interpuesto por la mercantil querellada contra el Auto de 15/03/2021. Tal recurso fue inadmitido por la instancia judicial, pues entre otros, se recurría la fianza por importe de 436.800 € impuesta a RMD así como otros aspectos de la fase de apertura del juicio oral, ante los cuales no cabe recurso en esta fase del procedimiento, si bien,otra vez cumplen su cometido de retrasar y dilatar el procedimiento, que previsiblemente será nuevamente elevado ante la Audiencia Provincial en Apelación.
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