- Este martes 31 de mayo el pleno del Ayuntamiento de Sanlúcar ha aprobado la adhesión a un Convenio entre Ecoembes, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y de Provincias (FAMP), que es incompatible con algunos aspectos importantes de la nueva Ley de Residuos de España.
El 17 de marzo de 2015 Ecoembes, la Junta de Andalucía y la FAMP, firmaron un convenio marco para la recogida separada de envases (contenedor amarillo) que sustituía a otro anterior de 2009. A ese convenio se pueden adherir voluntariamente los ayuntamientos. El Ayuntamiento de Sanlúcar mantenía hasta ahora un convenio bilateral con Ecoembes desde enero de 2013. Y ahora, por la decisión del Pleno, se adhiere al citado Convenio Marco de 2015.
Lo sorprendente es que el Convenio, que tiene ya 7 años, se apoya legalmente en la Ley de Residuos de 2011. Sin embargo, esta ley ha sido recientemente derogada y sustituida por la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que lleva casi dos meses en vigor. En los escritos de asesoramiento técnico (Unidad de Medio Ambiente, Interventor, Unidad de Contratación) no se menciona lo anterior y se propone la adhesión al convenio tal como está. Lo lógico (y legal) hubiera sido solicitar que el Convenio se adaptara a la nueva Ley de Residuos, antes de adherirse al mismo.
¿Y que ha cambiado en la nueva Ley de Residuos que pueda afectar al convenio y a la recogida de los envases? Entre otras cosas:
a) La nueva obligación de Ecoembes de asumir los costes asociados a: 1) la recuperación y tratamiento de la fracción resto (contenedor normal o del gris-marrón de materia orgánica) cuando lleven porcentajes altos de envases y 2) los costes de la recogida de basura dispersa (la recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.) Art. 43.1 de la Ley de Residuos.
b) La obligación de que se implante (ya a partir de 2024) un nuevo sistema de devolución, depósito y retorno de envases (DDRE) alternativo al contenedor amarillo (al que siempre se ha opuesto Ecoembes), si no se alcanza un objetivo mínimo de recuperación en 2023:
Artículo 59 nueva Ley de residuos. Recogida separada de botellas de plástico.
a) A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado;
c) A más tardar en 2027, el 85 % en peso respecto al introducido en el mercado;
– Si no se alcanzase el objetivo de reciclaje de botellas de plástico de 2023 o el de 2027, a nivel nacional, se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno, para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029, de conformidad con lo que establezca la normativa reglamentaria en materia de envases y residuos de envases.
Hasta ahora Ecoembes solo ha querido hacerse cargo de los residuos de envases que entran al contenedor amarillo. Sin embargo, más de la mitad de estos residuos acaban en el contenedor normal o como basura dispersa. En el Convenio Marco, Ecoembes solo se hace cargo básicamente de los residuos de envases que estén dentro del contenedor amarillo (estipulación duodécima convenio marco). A lo más que llega es aceptar aquellos residuos de envases procedentes de la fracción resto (contenedor normal), siempre que hayan sido previamente separados en una planta de tratamiento (estipulación decimocuarta del convenio marco). Gran parte de los anexos farragosos del Convenio (de casi 200 páginas) se dedican a penalizar a los ayuntamientos cuyos contenedores amarillos recojan residuos “impropios” (que no sean envases) y dedicar financiación para reducirlos, incluso aunque esos impropios crezcan escandalosamente en el contenedor normal.
¿Y por qué no se menciona en el Convenio Marco a la nueva Ley de Residuos? Una posible explicación es que al tratarse de un convenio muy anterior a la actual Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ecoembes esté tratando, al menos temporalmente, de incumplir dicha Ley evitando hacer frente a los nuevos gastos anteriormente citados.
¿Y por qué ayuntamientos como el de Sanlúcar aceptarían “entrar por el aro”? El argumento que da la Unidad de Medio Ambiente para recomendar la adhesión es textualmente por que: “supone un avance en la eficiencia de los sistemas de recogida selectiva de los residuos de envases que redunda en una mayor calidad del servicio de gestión a prestar por los Gobiernos Locales y en una mejora de la financiación de dicha gestión por Ecoembalajes España, SA, siendo dicho convenio de adhesión voluntaria para los Gobiernos Locales.”
No obstante, en ningún documento se cuantifica esa mejora financiera ni se explican en qué consistirían las mejoras en la calidad del servicio.
Desde Ecologistas en Acción lamentamos el fraude de ley que supone suscribir un convenio obsoleto incompatible con la actual Ley de Residuos, que beneficia sobre todo a Ecoembes (un monopolio formado por las principales marcas contaminantes de plástico Coca-Cola, Nestlé, P&G…) que, a través de esta entidad pantalla, solo pretende “limpian” su imagen.
Ecoembes recicla menos del 40 % de los envases. El resto, va al contenedor de resto (el normal) que pagan los ayuntamientos (y al final la ciudadanía, y que termina en su mayor parte en los vertederos de los centros de compostaje) o va a parar a la naturaleza (contaminándola). Ecoembes ingresa por los envases producidos y paga o se hace cargo solo de los envases que entran en el contenedor amarillo que son menos de la mitad: un gran negocio a costa de la ciudadanía y de la naturaleza.
La alternativa son los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases que se ha implantado en al menos 10 países europeos por ejemplo Portugal o Alemania: cada persona devuelve sus envases y le pagan una pequeña cantidad, como antiguamente con las botellas de vidrio retornables.
Enlace a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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