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Continúan con la campaña de protección del Camaleón en el municipio

Ecologistas en Acción de Rota, con la colaboración de la Delegación de Transición Ecológica, agradecen a los ciudadanos su implicación y buenas prácticas medioambientales, en relación a la campaña de información y de protección del Camaleón Común en el municipio de Rota, en unas fechas donde la actividad de este reptil es más intensa, debido a que coincide en estos meses con la eclosión de las crías, y en unas semanas con la época de puestas, esta asociación insisten en la necesidad de guardar las distancias cuando se observa un camaleón en su hábitat, y evitar las capturas y molestias innecesarias, más aún cuando se trata de una especie protegida, y está totalmente prohibida estas prácticas, que se agrava si se producen en época de reproducción y eclosión, solo en casos excepcionales, cuando están en peligro o fuera de su hábitat está justificada su captura, poniéndolo en conocimiento de las autoridades competentes.

El camaleón Común ha sufrido en los últimos veinte años, un fuerte retroceso en sus poblaciones, en todo el término municipal de Rota, debido sobre todo al proceso urbanístico, deterioro y aislamiento de las zonas de hábitat, y la falta de medidas de protección de las autoridades competentes, en el pinar se han detectado pérdidas de población de más del 50 por ciento, producidas por diferentes impactos, también se han detectado pérdidas especialmente en toda la franja costera, y algunos Parques donde habitualmente solíamos detectar su presencia, a pesar de que el ayuntamiento de Rota dispone de una Ordenanza y un Bando de Protección del Camaleón Común.

Ecologistas en Acción de Rota invitan a los ciudadanos que observen que se están causando molestias o capturas de esta especie, que lo pongan en conocimiento de la Policía Local (092), recordándoles que con la aplicación de estas prácticas, se está incumpliendo la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la ley Andaluza 8/2003 de flora y Fauna silvestre que establece en su artículo 7.2, la prohibición de dar muerte, capturar, dañar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, la Ley 42/2007 del patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Titulo III, conservación in situ de la Biodiversidad Autóctona Silvestre, y la directiva 92/43 CEE, que establece estas especies incluidas en el listado de interés comunitario que requieren una protección estricta.

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